domingo, 2 de marzo de 2014

TEMA XI. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

TEMA XI. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO


Una vez estudiado el acto administrativo (véase tema 10), toca ahora analizar el procedimiento por el cual se originan tales actos. El procedimiento administrativo en sentido general, nos indica las secuencias de los actos de la autoridad administrativa relacionados entre sí y tendentes a un único fin, es decir, el conjunto de actos o trámites a través de los cuales se produce la voluntad administrativa para el cumplimiento de un fin de interés público. En definitiva se podría decir que  el procedimiento administrativo es “una serie cronológica de actuaciones dirigidas a un resultado”.

La actividad administrativa se desenvuelve mediante procedimientos diversos, hasta el punto que la actuación a través de un procedimiento es un principio fundamental del Derecho Administrativo, consagrado en el art 105.3 de la CE de 1978, al establecer que “La ley regulará el procedimiento a través del cual pueden producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesad”.


Se puede definir el PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO como, “el cauce formal de la serie de actos en la que se concreta la actuación de los órganos de la Administración par que sus resoluciones tengan validez jurídica”.

No hay que confundir procedimiento administrativo con el expediente, que representa su materialización y que consiste solamente en el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedentes y fundamentan la resolución administrativa, así como las diligencias dirigidas a su ejecución, a tal efecto, el art 146.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el RD 2568/1986 de 28 noviembre
Art 164.1. Constituye expediente el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla.

2. Los expedientes se formarán mediante la agregación sucesiva de cuantos documentos, pruebas, dictámenes, decretos, acuerdos, notificaciones y demás diligencias deban integrarlos, y sus hojas útiles serán rubricadas y foliadas por los funcionarios encargados de su tramitación.

Por otro lado, constituye también una garantía para la persona administrada, ya que comporta la actuación administrativa a través de unos actos formales predeterminados legalmente...

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