lunes, 30 de diciembre de 2013

Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

PREÁMBULO

La reforma del artículo 135 de la Constitución española, en su nueva redacción dada en 2011, consagra la estabilidad presupuestaria como principio rector que debe presidir las actuaciones de todas las Administraciones Públicas. En desarrollo de este precepto constitucional se aprobó la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que exige nuevas adaptaciones de la normativa básica en materia de Administración local para la adecuada aplicación de los principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera o eficiencia en el uso de los recursos públicos locales. 

Todo ello exige adaptar algunos aspectos de la organización y funcionamiento de la Administración local así como mejorar su control económico-financiero.

Por todo lo expuesto, transcurridos casi treinta años desde la entrada en vigor de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y con más de una veintena de modificaciones de su texto original, cabe señalar que ha llegado el momento de someter a una revisión profunda el conjunto de disposiciones relativas al completo estatuto jurídico de la Administración local.

Con este propósito se plantea esta reforma que persigue varios objetivos básicos: clarificar las competencias municipales para evitar duplicidades con las competencias de otras Administraciones de forma que se haga efectivo el principio «una Administración una competencia», racionalizar la estructura organizativa de la Administración local de acuerdo con los principios de eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera, garantizar un control financiero y presupuestario más riguroso y favorecer la iniciativa económica privada evitando intervenciones administrativas desproporcionadas.

Respecto al objetivo de clarificar las competencias locales y avanzar en el principio «una Administración una competencia», se trata de evitar los problemas de solapamientos competenciales entre Administraciones hasta ahora existentes.

En efecto, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, diseñó un modelo competencial que ha dado lugar a disfuncionalidades, generando en no pocos supuestos situaciones de concurrencia competencial entre varias Administraciones Públicas, duplicidad en la prestación de servicios, o que los Ayuntamientos presten servicios sin un título competencial específico que les habilite y sin contar con los recursos adecuados para ello, dando lugar al ejercicio de competencias que no tienen legalmente
atribuidas ni delegadas y a la duplicidad de competencias entre Administraciones. El sistema competencial de los Municipios españoles se configura en la praxis como un modelo excesivamente complejo, del que se derivan dos consecuencias que inciden sobre planos diferentes...


lunes, 16 de diciembre de 2013

TEMA IX. DERECHO ADMINISTRATIVO

TEMA IX.  DERECHO ADMINISTRATIVO. FUENTES Y JERARQUÍA DE LAS NORMAS.

1.- INTRODUCCIÓN

La Revolución Francesa de 1789 es considerada como el acontecimiento que da origen al Derecho Administrativo. La Revolución crea el concepto de estado de Derecho, que está compuesta por el PRINCIPIO DE DIVISION DE PODERES, el PRINCIPIO DE LEGALIDAD, de unos DERECHOS HUMANOS, del concepto de SOBERANIA NACIONAL.

Esta división de poderes se atribuye a dos autores, LOCKE y MONTESQUIEU, pertenecientes al Siglo XVII.  John Locke es considerado el padre del liberalismo moderno. Propone que la soberanía emana del pueblo; que la propiedad, la vida, la libertad y el derecho a la felicidad son derechos naturales de los hombres, anteriores a la constitución de la sociedad.

El Estado tiene como misión principal proteger esos derechos, así como las libertades individuales de los ciudadanos. También sostiene que el gobierno debe estar constituido por un rey y un parlamento. 

El parlamento es donde se expresa la soberanía popular y donde se hacen las leyes que deben cumplir tanto el rey como el pueblo. Anticipándose a Montesquieu, a quien Locke influyó, describe la separación del poder legislativo y el ejecutivo. La autoridad del Estado se sostiene en los principios de soberanía popular y legalidad. El poder no es absoluto sino que ha de respetar los derechos.

Postula que los hombres viven en el estado de naturaleza en una situación de paz y sometidos a leyes naturales que surgen de la razón. Los hombres salen a través del pacto social del estado de naturaleza porque no existe allí justicia imparcial que asegure los derechos naturales. El ingreso a la sociedad civil es a través del contrato. Si es violado por la autoridad pública que resultó de la voluntad de los ciudadanos, se vuelve al estado de naturaleza. La autoridad se sostiene en tanto asegure los derechos naturales que el individuo buscó proteger al entrar en la sociedad...

Tema IX. EL DERECHO ADMINISTRATIVO en pdf


sábado, 30 de noviembre de 2013

TEST GENERAL

General 1

TEST LRJAP Y PAC 2

Test Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas 2

ANTEPROYECTO LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA

Anteproyecto Ley Seguridad Ciudadana

PUNTO DE PARTIDA: 
La vigente ley orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana

La vigente LOPSC de 1992 supuso, en su momento, un paso importante en la regulación sistemática de la acción de los poderes públicos en materia de protección de la seguridad ciudadana.

Tras la aprobación de la Constitución Española de 1978, la LOPSC de 1992 fue la primera norma legal que abordó la regulación de las cuestiones relacionadas con la seguridad ciudadana desde los principios y valores recogidos en el texto constitucional. Hasta esta fecha la normativa en la materia estaba formada por:

La Ley 45/1959, de 30 julio, de Orden Público, de la que subsis tían algunos preceptos si bien la mayor parte había sido derogada por la propia Constitución Española y por otras normas del periodo democrático y constitucional, entre las que cabe destacar el Real Decreto-Ley 6/1977, de 25 de enero, por el que se modifican determinados artículos de la Ley de Orden Público y por el Real Decreto-Ley 3/1979, de 26 de enero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

En definitiva, fue la LOPSC de 1992 la que derogó la Ley 45/1959, de Orden Público

La LOPSC tuvo una buena valoración por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, pues supuso un
importante avance en la regulación de las potestades de actuación en el ámbito de la protección de la seguridad ciudadana y reguló por primera vez el catálogo de infracciones y sanciones en la materia...

miércoles, 27 de noviembre de 2013

CONSTITUCION ESPAÑOLA

Constitución Española 1978


Constitución Española Comentada

Nota: En el texto de la CE comentada el art. 135 del mismo, no ha sido modificado por lo que el comentario que viene es con el texto antiguo del citado artículo. 

domingo, 17 de noviembre de 2013

TEST TRAFICO


Tráfico 1

TEST POLICIA LOCAL


Policía Local 1

TEST PENAL 22.1


Penal Tema 22.1

TEST LBRL

Ley de Bases de Régimen Local 1

TEST SEVILLA 2012-2

Sevilla 2012-2

TEST MONTALBAN 2012

Montalban 2012

TEST DIEZMA 2010

Diezma 2010

TEST EA ANDALUCIA 1

Estatuto de Autonomía de Andalucía 1

TEST ALGABA 2009

La Algaba 2009