lunes, 31 de marzo de 2014

CIRCULAR 10/2011 SEGURIDAD VIAL

Por aquí dejo la CIRCULAR 10/2011 SOBRE CRITERIOS PARA LA UNIDAD DE ACTUACIÓN ESPECIALIZADA DEL MINISTERIO FISCAL EN MATERIA DE SEGURIDAD VIAL


Nota: A partir de la página 108 están las conclusiones







Nota de Servicio 1/2011 de la Fiscalía Superior de Andalucía, SOBRE EL COMISO POLICIAL DE VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES

Nota de Servicio 1/11 COMISO POLICIAL..................... pdf

sábado, 29 de marzo de 2014

TEMA XII. EL RÉGIMEN LOCAL ESPAÑOL. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y REGULACIÓN JURÍDICA

TEMA XII. EL RÉGIMEN LOCAL ESPAÑOL.  PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y REGULACIÓN JURÍDICA

1                    EL RÉGIMEN LOCAL ESPAÑOL

1.1  Evolución del Régimen Local

A la hora de establecer la evolución del Régimen Local en el sentido con el que actualmente se entiende, hay que señalar como hitos legislativos más importantes, la Constitución de Cádiz de 1812 “LA PEPA”, así como la restante legislación del siglo XIX, especialmente el Decreto de JAVIER DE BURGOS, de 30 de Noviembre de 1833, la  Ley Municipal y Provincial de 1870, la Ley Municipal de 1877 y la Ley Provincial de 1882.
***Decreto de Javier de Burgos. ANEXO

Ya en el siglo XX, ha den destacarse los Estatutos Municipal y Provincial de CALVO SOTELO de 1924 y 1925, así como la Ley de Bases Municipal de 1935, la Ley de Bases de 1945 y el Texto Refundido de la Ley de Régimen Local de 24 de junio de 1955, además de las sucesivas normas que lo desarrollaron y completaron, que han constituido hasta la vigente Ley de Bases de Régimen Local, aprobada por la Ley 7/1985 de 2 abril (LBRL), y el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real-Decreto Legislativo 781/1986 de 18 abril (TR/86).

*** Estatuto Municipal de Calvo Sotelo 1924. ANEXO
***Modificaciones Limites y Denominaciones. ANEXO


A la vista del artículo 137 de la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA de 1978, establece la organización del Estado en varios niveles.

Artículo 137 El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.


En primer lugar, el NIVEL ESTATAL, que es soberano, caracterizado por la existencia de los tres poderes y de una Administración propia al servicio del Poder Ejecutivo.


* En segundo lugar, el NIVEL AUTONÓMICO, que viene determinado por la existencia de diversas Comunidades Autónomas, sin soberanía ni poder judicial a pesar de los distintos tribunales superiores de justicia, pero con autonomía política para poder dictar leyes, y con administración propia al servicio de sus ejecutivos.

En último lugar, está el NIVEL LOCAL, que engloba al Régimen Local, y que está integrado fundamentalmente por los Municipios y Provincias, la llamada Administración Local. 

1.2             Conceptos

ENTRENA CUESTA, define la Administración Local como “aquel sector de la Administración Pública integrada por los Entes Públicos menores de carácter territorial”. De esta definición, se desprenden las siguientes características: 

* La Administración Local forma parte de la Administración Pública, por lo que los Entes que en ella se comprenden están investidos de las prerrogativas y potestades propias de aquélla.

La Administración Local está integrada por Entes, es decir, por sujetos de Derecho con personalidad jurídica propia.

Los Entes públicos menores que se encuadran en la Administración Local, a diferencia de los Entes Institucionales, tienen carácter territorial. El territorio constituye su elemento esencial.


Dicho esto, el Régimen Local es un concepto mucho más amplio que el de Administración Local, ya que significa autonomía, cuya efectividad se logra a través dos instituciones jurídicas.

* Representatividad directa, que se proyecta por la puesta en práctica de un sistema democrático de elecciones.

Personificación, que con ella se manifiesta y constata la existencia de una organización necesaria para que pueda hacer frente a sus propias necesidades. 





miércoles, 5 de marzo de 2014

Código Extranjería

Aquí os dejo un enlace, donde viene recogido toda la legislación sobre Extranjería actualizada al 7 de febrero de 2014

De toda la legislación que viene, que nos intereses solamente las dos que indico aquí




SUMARIO

LEGISLACIÓN DE EXTRANJEROS

1. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social 


2. Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 



Código Extranjería..........pdf




LGEA

Test Ley de Gestión de Emergencias en Andalucía 2

Test Tema 10

Test Tema 10.2

Test Tema 9

Test Tema 9.5

domingo, 2 de marzo de 2014

TEMA XI. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

TEMA XI. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO


Una vez estudiado el acto administrativo (véase tema 10), toca ahora analizar el procedimiento por el cual se originan tales actos. El procedimiento administrativo en sentido general, nos indica las secuencias de los actos de la autoridad administrativa relacionados entre sí y tendentes a un único fin, es decir, el conjunto de actos o trámites a través de los cuales se produce la voluntad administrativa para el cumplimiento de un fin de interés público. En definitiva se podría decir que  el procedimiento administrativo es “una serie cronológica de actuaciones dirigidas a un resultado”.

La actividad administrativa se desenvuelve mediante procedimientos diversos, hasta el punto que la actuación a través de un procedimiento es un principio fundamental del Derecho Administrativo, consagrado en el art 105.3 de la CE de 1978, al establecer que “La ley regulará el procedimiento a través del cual pueden producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesad”.


Se puede definir el PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO como, “el cauce formal de la serie de actos en la que se concreta la actuación de los órganos de la Administración par que sus resoluciones tengan validez jurídica”.

No hay que confundir procedimiento administrativo con el expediente, que representa su materialización y que consiste solamente en el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedentes y fundamentan la resolución administrativa, así como las diligencias dirigidas a su ejecución, a tal efecto, el art 146.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el RD 2568/1986 de 28 noviembre
Art 164.1. Constituye expediente el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla.

2. Los expedientes se formarán mediante la agregación sucesiva de cuantos documentos, pruebas, dictámenes, decretos, acuerdos, notificaciones y demás diligencias deban integrarlos, y sus hojas útiles serán rubricadas y foliadas por los funcionarios encargados de su tramitación.

Por otro lado, constituye también una garantía para la persona administrada, ya que comporta la actuación administrativa a través de unos actos formales predeterminados legalmente...