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martes, 12 de mayo de 2015

Instrucción 2015/S-137

Instrucción 2015/S-137 Criterios de Actuación en Procedimientos Sancionadores tramitados como consecuencia de infracciones en materia de alcohol y drogas 





El aumento de las pruebas para la detección de alcohol y drogas en la conducción ha traído como consecuencia que también se haya incrementado la incoación de procedimientos sancionadores por estas causas. Este significativo aumento de pruebas y de expedientes sancionadores, junto al nuevo marco legal previsto en la Ley 6/2014, de 7 de abril, hace necesario sentar algunos criterios de actuación, tanto para los Agentes de la autoridad encargados de realizar las pruebas, como para los instructores de los procedimientos sancionadores....

domingo, 9 de noviembre de 2014

PERMISOS Y LICENCIAS

PERMISOS Y LICENCIAS



Licencias:
* Vehículos especiales agrícolas
* Vehículos para personas de movilidad reducida 

Permisos de conducción:
* AM, A1, A2, A, B, B+E, BTP, C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D, D+E

Códigos en permisos:
* B96, C197, C1+E97

Otras autorizaciones:
* ADR




PD. Gracias a los compañeros de infopolicial.com

LEY DE TRAFICO Y SEGURIDAD VIAL COMENTADA

LEY TRAFICO DE SEGURIDAD VIAL COMENTADA

LEY DE TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL

Normativa española. Antecedentes. 

1897 Real Orden conteniendo las reglas para el transporte de viajeros con motor de vapor por las carreteras, de 31 de julio (Gaceta de Madrid, nº 225, de 13 de agosto).

1900 Reglamento para el servicio de coches automóviles por las carreteras del estado, de 17 de setiembre (Gaceta de Madrid, nº 263, de 20 de setiembre), que es considerada nuestra primera norma general dictada para regular el fenómeno del tráfico. 

1907 Real Orden por la que se aprueba un sistema moderno de matriculación de vehículos, de 24 de mayo y modelos de permiso de circulación y de conducción de 01 de junio (Gaceta de Madrid nº 160, de 09 de junio). 

1914 Real Orden para evitar agresiones a los automovilistas en las travesías, de 01 de octubre (Gaceta de Madrid, nº 275, de 02 de octubre). 

1918 Reglamento para la circulación de vehículos con motor mecánico por las vías públicas de España, de 23 de julio (Gaceta de Madrid, nº 205 de 24 de julio). 

1926 Reglamento para la circulación de vehículos con motor mecánico por las vías públicas de España, de 16 de junio (Gaceta de Madrid, nº 170, de 19 de junio). 

1928 Reglamento de circulación urbana e interurbana, de 17 de julio (Gaceta de Madrid, nº 218, de 05 de agosto). 

1934 Código de la circulación, de 25 de septiembre (Gaceta de Madrid, nº 269, 270 y 271, de fechas 26, 27 y 28 de setiembre). 

1989 Ley 18/1989 de Bases sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, de 25 de julio (BOE, nº 178, de 27 de julio).



Normativa europea e internacional. Antecedentes. 

1909 Convenio internacional relativo a la circulación de automóviles, firmado en París el 11 de octubre de 1909. (Gaceta de Madrid, nº 118, de 27 de abril de 1912)

1926 Convenio para la circulación internacional por carreteras, firmado en París el 24 de abril de 1926 (Gaceta de Madrid nº 85, de 26 de marzo de 1927).

1926 Convenio Internacional para la circulación de automóviles, firmado en París el 24 de abril de 1926 (Gaceta de Madrid nº 801, de 22 de marzo de 1930).

1931 Convenio sobre unificación de señalamiento en carreteras, firmado en Ginebra el 30 de marzo de marzo de 1931 (Gaceta de Madrid, nº 95, de 5 de abril de 1933).

1949 Convenio sobre la circulación por carretera, firmado en Ginebra el 19 de setiembre de 1949 (Gaceta de Madrid nº 88, de 12 abril 1958, fe de erratas nº 123, de 23 de mayo de 1958).

1949 Protocolo relativo a las señales de carreteras de 19 de setiembre de 1949 (Gaceta de Madrid nº 88, de 12 abril 1958). 

1950 Acuerdo Europeo complementando la Convención sobre la circulación por carretera de 1949 y el Protocolo sobre Señalización Vial de 1949, puesto a la firma el 16 de setiembre de 1950 (ratificado por España el 09 de junio de 1960). 

1957 Acuerdo Europeo sobre Señalización Horizontal, puesto a la firma en Ginebra el 13 de diciembre de 1957 (ratificado por España el 03 de junio de 1961). 

1968 Convención de Viena sobre la Circulación Vial, de 8 de noviembre (firmada por España el 08 de noviembre de 1968 pero no ratificada por nuestro país).

1968 Convención de Viena sobre la Señalización Vial, de 8 de noviembre de 1968 (firmada por España el 08 de noviembre de 1968 pero no ratificada por nuestro país).

1968 Acuerdo Europeo complementario a la Convención de Viena sobre Circulación Vial, abierto a la firma el 01 de mayo de 1971 (no fue firmado por España). 

1971 Acuerdo Europeo complementario a la Convención de Viena sobre Señalización Vial, abierto a la firma el 01 de mayo de 1971 (no fue firmado por España). 

1973 Protocolo sobre Señalización Horizontal, adicional al Acuerdo Europeo complementario de la Convención sobre Señalización Vial, abierto a la firma en Ginebra el 01 de marzo de 1973 (no fue firmado por España). 

1975 Acuerdo sobre las exigencias mínimas para la emisión y la validez de los permisos de conducción, puesto a la firma en Ginebra el 1 de abril de 1975 (no fue firmado por España)

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Ley de Tráfico y Seguridad Vial 2014 Comentada........ pdf

Actualizado a 1 de Abril de 2015



PD. Gracias al Blog "todosobretrafico.wordpress.com"

sábado, 23 de agosto de 2014

Estructuras Reglamentos de Tráfico



Real Decreto 818/2009, 8 mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.(V2/12/13)
I. TIT I. DE LAS AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS PARA CONDUCIR. (Art 1-40)

I.I. CAP I. DEL PERMISO Y DE LA LICENCIA DE CONDUCCIÓN. (Art 1-14)
I.II. CAP II. DE LOS PERMISOS DE CONDUCCIÓN EXPEDIDOS EN OTROS PAÍSES. (Art 15-24)

I.II.I. SEC I. DE LOS PERMISOS EXPEDIDOS EN ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA O EN ESTADOS PARTE DEL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO. (Art 15-20)

I.II.II. SEC II. DE LOS PERMISOS EXPEDIDOS EN TERCEROS PAÍSES. (Art 21-23)

I.II.III. SEC III. PERMISO DE CONDUCCIÓN DE LOS DIPLOMÁTICOS ACREDITADOS EN ESPAÑA. (Art 24)

I.I. CAP III. OTRAS AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS PARA CONDUCIR. (Art 25-33)
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Real Decreto 2822/1998, 23 dic, por el que se 

aprueba el Reglamento General de Vehículos. (V: 

22/05/14)

I.     TIT I. NORMAS GENERALES (Art 1-4)
·                          CAP  ÚNICO.  (Art 1-4)
II.  TIT II. HOMOLOGACIÓN, INSPECCIÓN Y CONDICIONES TÉCNICAS DE LOS VEHÍCULOS DE MOTOR, REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES (Art 5-20)
II.I.           CAP  I. HOMOLOGACIÓN E INSPECCIÓN TÉCNICA (Art 5-10)
II.II.         CAP  II. CONDICIONES TÉCNICAS (Art 11-20)
III.     TIT III. CICLOMOTORES, CICLOS, VEHÍCULOS DE TRACCIÓN ANIMAL Y TRANVÍAS (Art 21-24)
III.I.      CAP  I. CICLOMOTORES (Art 21)
III.II.    CAP  II. CICLOS, VEHÍCULOS DE TRACCIÓN ANIMAL Y TRANVÍAS (Art 22-24)
..........................................



Real Decreto 1428/2003, 21 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, 2 marzo. (V: 05/09/06)

0.    TIT PRELIMINAR. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL. (Art 1)
I.     TIT I. NORMAS GENERALES DE COMPORTAMIENTO EN LA CIRCULACIÓN. (Art 2-28)
I.I.             CAP I. NORMAS GENERALES. (Art 2-7)
I.II.            CAP II. DE LA CARGA DE VEHÍCULOS Y DEL TRANSPORTE DE PERSONAS Y MERCANCÍAS O COSAS. (Art 8-16)
o             Artículo 8. Carga de vehículos y transporte de personas y mercancías o cosas.
I.II.I.               SEC I. TRANSPORTE DE PERSONAS. (Art 9-12)
I.II.II.              SEC II. TRANSPORTE DE MERCANCÍAS O COSAS. (Art 13-16)
I.III.          CAP III. NORMAS GENERALES DE LOS CONDUCTORES. (Art 17-19)
I.IV.           CAP IV. NORMAS SOBRE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. (Art 20-26)
I.V.            CAP V. NORMAS SOBRE ESTUPEFACIENTES, PSICOTRÓPICOS, ESTIMULANTES U OTRAS SUSTANCIAS ANÁLOGAS. (Art 27-28)
II.  TIT II. DE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS. (Art 29-113)
II.I.            CAP I. LUGAR EN LA VÍA. (Art 29-44)
II.I.I.               SEC I. SENTIDO DE LA CIRCULACIÓN. (Art 29)

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PD: Gracias al forero Pe eMe


Estructura Estatuto de Autonomía de Andalucía

L.O. 2/2007, 19 marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.


TÍTULO PRELIMINAR.

§  Artículo 1. Andalucía.
§  Artículo 2. Territorio.
§  Artículo 3. Símbolos.
§  Artículo 4. Capitalidad y sedes.
§  Artículo 5. Condición de andaluz o andaluza.
§  Artículo 6. Andaluces y andaluzas en el exterior.
§  Artículo 7. Eficacia territorial de las normas autonómicas.
§  Artículo 8. Derecho propio de Andalucía.
§  Artículo 9. Derechos.
§  Artículo 10. Objetivos básicos de la Comunidad Autónoma.
§  Artículo 11. Promoción de los valores democráticos y ciudadanos.



TÍTULO I. DERECHOS SOCIALES, DEBERES Y 

POLÍTICAS PÚBLICAS.


   CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
§  Artículo 12. Titulares.
§  Artículo 13. Alcance e interpretación de los derechos y principios.
§  Artículo 14. Prohibición de discriminación.


   CAPÍTULO II. DERECHOS Y DEBERES.
§  Artículo 15. Igualdad de género.
§  Artículo 16. Protección contra la violencia de género.
§  Artículo 17. Protección de la familia.
§  Artículo 18. Menores.
§  Artículo 19. Mayores.
§  Artículo 20. Testamento vital y dignidad ante el proceso de la muerte. 

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PD: Gracias al forero Pe eMe




Estructura Estatuto Básico del Empleado Público

Ley 7/2007, 12 abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.


TÍT. I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. 
Artículo 1. Objeto. 
Artículo 2. Ámbito de aplicación. 
Artículo 3. Personal funcionario de las Entidades Locales. 
Artículo 4. Personal con legislación específica propia. 
Artículo 5. Personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos. 
Artículo 6. Leyes de Función Pública. 
Artículo 7. Normativa aplicable al personal laboral. 

TÍT. II. CLASES DE PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. 
Artículo 8. Concepto y clases de empleados públicos. 
Artículo 9. Funcionarios de carrera. 
Artículo 10. Funcionarios interinos. 
Artículo 11. Personal laboral. 
Artículo 12. Personal eventual. 

SUBTÍT. I. PERSONAL DIRECTIVO. 
Artículo 13. Personal directivo profesional. 

TÍT. III. DERECHOS Y DEBERES. CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS. 

CAP.I. DERECHOS DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS. 
Artículo 14. Derechos individuales. 
Artículo 15. Derechos individuales ejercidos colectivamente. 

CAP.II. DERECHO A LA CARRERA PROFESIONAL Y A LA PROMOCIÓN INTERNA. LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO. 
Artículo 16. Concepto, principios y modalidades de la carrera profesional de los funcionarios de carrera. 
Artículo 17. Carrera horizontal de los funcionarios de carrera. 
Artículo 18. Promoción interna de los funcionarios de carrera. 
Artículo 19. Carrera profesional y promoción del personal laboral. 
Artículo 20. La evaluación del desempeño.



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Estructura EBEP.............................. pdf

PD: Gracias al forero Pe eMe

Estructura Ley 30/1992 LRJAP-PAC

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


0.   TÍTULO PRELIMINAR. DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS GENERALES.

Artículo 1. Objeto de la Ley.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Principios generales.

1.   TÍTULO I. DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y SUS RELACIONES.

Artículo 4. Principios de las relaciones entre las Administraciones Públicas.
Artículo 5. Conferencias sectoriales y otros órganos de cooperación.
Artículo 6. Convenios de colaboración.
Artículo 7. Planes y programas conjuntos.
Artículo 8. Efectos de los convenios.
Artículo 9. Relaciones con la Administración Local.
Artículo 10. Comunicaciones a las Comunidades Europeas.

2.   TÍTULO II. DE LOS ÓRGANOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

2.I.      CAPÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES Y COMPETENCIA.
Artículo 11. Creación de órganos administrativos.
Artículo 12. Competencia.
Artículo 13. Delegación de competencias.
Artículo 14. Avocación.
Artículo 15. Encomienda de gestión.
Artículo 16. Delegación de firma.
Artículo 17. Suplencia.
Artículo 18. Coordinación de competencias.
Artículo 19. Comunicaciones entre órganos.
Artículo 20. Decisiones sobre competencia.

Artículo 21. Instrucciones y órdenes de servicio.

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PD: Gracias al forero Pe eMe

Estructura Código Penal

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

[Preámbulo]

T. PRELIMINAR. DE LAS GARANTÍAS PENALES Y DE LA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL (1-9)

LIBRO I. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LOS DELITOS Y LAS FALTAS, LAS PERSONAS RESPONSABLES, LAS PENAS, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y DEMÁS CONSECUENCIAS DE LA INFRACCIÓN PENAL (10-137)

T. I. DE LA INFRACCIÓN PENAL (10-26)

CAP. I. De los delitos y faltas (10-18)

CAP. II. De las causas que eximen de la responsabilidad criminal (19-20)

CAP. III. De las circunstancias que atenúan la responsabilidad criminal (21)

CAP. IV. De las circunstancias que agravan la responsabilidad criminal (22)

CAP. V. De la circunstancia mixta de parentesco (23)

CAP. VI. Disposiciones generales (24-26)

T. II. DE LAS PERS. CRIMINALMENTE RESPONSABLES DE LOS DELITOS Y FALTAS (27-31BIS)

T. III. DE LAS PENAS (32-94)

CAP. I. De las penas, sus clases y efectos (32-60)

Sec. 1.ª De las penas y sus clases (32-34)

Sec. 2.ª De las penas privativas de libertad (35-38)

Sec. 3.ª De las penas privativas de derechos (39-49)

Sec. 4.ª De la pena de multa (50-53)

Sec. 5.ª De las penas accesorias (54-57)


Sec. 6.ª Disposiciones comunes (58-60)

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PD: Gracias al forero Pe eMe

martes, 24 de junio de 2014

ESCRITO DGT PERMISOS EXTRANJEROS

ASUNTO: Validez en España de permisos de conducción expedidos en otros países.

Dada la complejidad que plantean las normas contenidas en el Reglamento General de Conductores, sobre permisos de conducción de ciudadanos de la Unión Europea y extranjeros en España, hemos elaborado una aclaración sobre esta regulación, de la que le damos traslado, por si pudiera ser de su interés y del de los agentes bajo su mando.

PERMISOS DE CONDUCCIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA Y ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO:

Alemania
Austria
Bélgica
Bulgaria
Chipre
Dinamarca
Eslovaquia
Eslovenia
España
Estonia
Finlandia
Francia
Grecia
Holanda
Hungría
Italia
Letonia
Lituania
Luxemburgo
Malta
Polonia
Portugal
República Checa
Reino Unido
Rumanía
Suecia

PAÍSES DEL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO:
Islandia, Liechtenstein y Noruega.

El artículo 15, apartado 10 del Reglamento General de Conductores (Real Decreto 818/2009 de 8 de mayo), dispone que los permisos de conducción expedidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o en Estados Parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo con arreglo a la normativa comunitaria mantendrán su validez en España, en las condiciones en que hubieran sido expedidos en su lugar de origen, con la salvedad deque la edad requerida para la conducción corresponderá la exigida para obtener el permiso español equivalente.

Y en su apartado 4º el artículo 15, dispone que el titular de un permiso de conducción expedido en uno de estos Estados que haya adquirido su residencia normal en España quedará sometido a las disposiciones españolas relativas a su período de vigencia, de control de sus aptitudes psicofísicas y de asignación de un crédito de puntos....



martes, 20 de mayo de 2014

CODIGO DERECHO ADMINISTRATIVO

Código de Derecho Administrativo

Edición actualizada a 23 de abril de 2014

SUMARIO

1. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ..................................................................................................1


GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
2. Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno................................................57 

3. Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado .........................................................................................69

4. Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos .............................................100


ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA 
5. Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos..........................................................................117

....

REUTILIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN 
7. Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público ................................................174


PRESENTACIÓN DE ESCRITOS Y COMUNICACIONES 
9. Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro ..........................194 

10. Real Decreto 137/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen criterios para la emisión de la comunicación a los interesados prevista en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .................................................205


RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 
11. Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial ............................................208


POTESTAD SANCIONADORA 
12. Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora ........................................................217


CONTRATACIÓN PÚBLICA 
13. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público .....................................................229 

...

EXPROPIACIÓN FORZOSA 
17. Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa ..........................................611

...

JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA 
19. Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa ...................................678


PATRIMONIO Y PROPIEDADES PÚBLICAS 
20. Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas ................744

...

24. Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas .......................................................949

...

26. Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras .......................................1224

........................


jueves, 15 de mayo de 2014

Instrucción 14/V-106, 14/S-133, 14/C-114.

Instrucción 14/V-106, 14/S-133, 14/C-114. Entrada en vigor Ley 6/2014 de 7 abril, modifica la LSV


Instrucción 14/V-106, 14/S-133, 14/C-114 

El Boletín Oficial del Estado del día 8 de abril de 2014 publica la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial. De acuerdo con indicado en su  Disposición final, cuarta, la norma entra en vigor el día 9 de mayo de 2014.

Vistas las novedades legales, se deberán tener en cuenta los siguientes  aspectos:

  • I. Inmovilizaciones
  • II. Bebidas alcohólicas y drogas.
  • III. Auxilio en carretera.
  • IV. Otros aspectos que entran en vigor con la reforma de la Ley.
  • V. Infracciones

sábado, 26 de abril de 2014

CÓDIGO DE TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL

CÓDIGO DE TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL

SUMARIO

TRÁFICO, CIRCULACIÓN Y SEGURIDAD VIAL

1. Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial ........................................1

2. Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. [Inclusión parcial] ......................................................................................49


CIRCULACIÓN

3. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.....................................................................................................................................................55 
.......................

CONDUCTORES, CENTROS DE RECONOCIMIENTO Y AUTOESCUELAS

8. Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores .......................................................................................................................................263

..............................

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

13. Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial .............................................................................................................................................................437 
.......................

TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO Y TACÓGRAFO

16. Real Decreto 640/2007, de 18 de mayo, por el que se establecen excepciones a la obligatoriedad de las normas sobre tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo en el transporte por carretera ....................................................................................................................456

.......................

TASAS

18. Ley 16/1979, de 2 de octubre, sobre tasas de la Jefatura Central de Tráfico .........................478

.......................

SEGUROS DEL AUTOMÓVIL

19. Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor .....................483 

20. Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor ...................................528

.......................

VEHÍCULOS A MOTOR: REGULACIÓN GENERAL 
21. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos ...........................................................................................................................................541 

.......................

INSPECCIÓN TÉCNICA, HOMOLOGACIONES Y REFORMAS DE VEHÍCULOS 

26. Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos ...........................726

27. Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos ...........................................................................................................................................886 

28. Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.............................................................................................................................................896 
29. Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos ...........................................904 

.......................

DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL 32. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. [Inclusión parcial] ......................................................................................................938





martes, 8 de abril de 2014

Modificación de la LSV

Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.


PREAMBULO

En los últimos años, la normativa relacionada con el tráfico y la seguridad vial ha sido objeto de importantes modificaciones desde varias perspectivas formales, incidiendo especialmente en la adecuación de los comportamientos de los conductores a una conducción que permita reducir la siniestralidad en calles y carreteras. En este sentido, hay que hacer obligada referencia, en primer lugar, a la Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos; en segundo lugar, a la modificación del Código Penal en lo que se refiere a los delitos contra la seguridad vial, y, en tercer lugar, a la reforma del procedimiento sancionador operada por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora.

Una vez que se han abordado los cambios más integrales en lo que respecta a los comportamientos más seguros en la conducción, ahora es el momento de incorporar al ordenamiento adaptaciones o modificaciones que no se centran tanto en el conductor, sino que se dirigen a otros aspectos que en los últimos años no han sido tan prioritarios, pero que es necesario asumir normativamente para ir mejorando distintos aspectos de la seguridad vial. Se trata de acometer un ajuste en varios preceptos del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que no presentan un hilo argumental común, pero que, uno a uno, corrigen disfunciones sobre las que no se ha actuado hasta ahora.

Algunos de los preceptos que se modifican se refieren estrictamente a las normas de circulación de los vehículos a motor, aspecto que siempre requiere de una adaptación a los contextos cambiantes en los que nos desenvolvemos, siendo precisamente la circulación uno de los indicadores de los cambios. En este sentido, la ley no sólo tiene que adaptarse a las necesidades de los conductores, sino que también debe hacerlo a las de los vehículos y las vías. Ejemplo de ello es la continua modificación del artículo 11, que bajo la genérica rúbrica de «Normas generales de conductores», incluye la normativa básica de todos aquellos dispositivos que surgen alrededor de la conducción, a veces como ayuda, a veces como distracción, pero que es necesario regular en aras de la seguridad y la movilidad.

Algunos de los preceptos cuya modificación ahora se acomete fijan un mínimo legal que deberá ser concretado posteriormente en la norma reglamentaria de desarrollo, en especial el Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.

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Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Esta ley entrará en vigor en un plazo de un mes a contar desde el siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo el apartado treinta y seis del artículo único, cuya vigencia queda demorada hasta la entrada en vigor de la modificación del Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.