TEMA XI. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Una vez estudiado el acto administrativo (véase tema 10),
toca ahora analizar el procedimiento por el cual se originan tales actos. El
procedimiento administrativo en sentido general, nos indica las secuencias de
los actos de la autoridad administrativa relacionados entre sí y tendentes a un
único fin, es decir, el conjunto de actos o trámites a través de los cuales se
produce la voluntad administrativa para el cumplimiento de un fin de interés
público. En definitiva se podría decir que
el procedimiento administrativo es “una
serie cronológica de actuaciones dirigidas a un resultado”.
La actividad administrativa se desenvuelve mediante
procedimientos diversos, hasta el punto que la actuación a través de un
procedimiento es un principio fundamental del Derecho Administrativo,
consagrado en el art 105.3 de la CE de
1978, al establecer que “La ley
regulará el procedimiento a través del cual pueden producirse los actos
administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesad”.
Se puede definir el PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO como, “el cauce formal
de la serie de actos en la que se concreta la actuación de los órganos de la
Administración par que sus resoluciones tengan validez jurídica”.
No hay que confundir procedimiento administrativo con el
expediente, que representa su materialización y que consiste solamente en el
conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedentes y
fundamentan la resolución administrativa, así como las diligencias dirigidas a
su ejecución, a tal efecto, el art 146.2
del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales, aprobado por el RD 2568/1986 de 28 noviembre
Art
164.1. Constituye expediente el conjunto ordenado de documentos
y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución
administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla.
2. Los
expedientes se formarán mediante la agregación sucesiva de cuantos documentos,
pruebas, dictámenes, decretos, acuerdos, notificaciones y demás diligencias
deban integrarlos, y sus hojas útiles serán rubricadas y foliadas por los
funcionarios encargados de su tramitación.
Por otro lado, constituye también una garantía para la
persona administrada, ya que comporta la actuación administrativa a través de
unos actos formales predeterminados legalmente...
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