Este blog fue creado con la intención de ayudar a los muchos opositores al cuerpo de Policía Local en su larga y dura carrera y su deambular constante por nuestras queridas tierras de Andalucía con el único fin de conseguir tan ansiada plaza.
en la pregunta: "Según la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía el Presidente o Presidenta en funciones de 1a Junta de Andalucía podrá ejercer las siguientes facultades:" da por buena "Designar o separar a las personas titulares de las Vícepresidencias". Swgun el art 37 de esta ley, me imclinaria como a la opcion correcta "Crear, modificar o suprimir Direcciones Generales"
Buenos días Carlos, cierto es lo que dices, pero me da a mi que el que redactó la pregunta con sus respuestas no sabía muy bien de lo que hablaba, pues no se corresponde las respuestas con lo que establece el art 37. Se ha procedido a corregir esa pregunta y las respuestas para que quede claro
en la pregunta: "Según la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía el Presidente o Presidenta en funciones de 1a Junta de Andalucía podrá ejercer las siguientes facultades:"
ResponderEliminarda por buena "Designar o separar a las personas titulares de las Vícepresidencias".
Swgun el art 37 de esta ley, me imclinaria como a la opcion correcta "Crear, modificar o suprimir Direcciones Generales"
Buenos días Carlos, cierto es lo que dices, pero me da a mi que el que redactó la pregunta con sus respuestas no sabía muy bien de lo que hablaba, pues no se corresponde las respuestas con lo que establece el art 37. Se ha procedido a corregir esa pregunta y las respuestas para que quede claro
ResponderEliminarUn saludo y gracias como siempre