ASUNTO: Validez en España de permisos de conducción expedidos en otros países.
Dada la complejidad que plantean las normas contenidas en el Reglamento General de Conductores, sobre permisos de conducción de ciudadanos de la Unión Europea y extranjeros en España, hemos elaborado una aclaración sobre esta regulación, de la que le damos traslado, por si pudiera ser de su interés y del de los agentes bajo su mando.
PERMISOS DE CONDUCCIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA Y ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO:
Alemania
Austria
Bélgica
Bulgaria
Chipre
Dinamarca
Eslovaquia
Eslovenia
España
Estonia
Finlandia
Francia
Grecia
Holanda
Hungría
Italia
Letonia
Lituania
Luxemburgo
Malta
Polonia
Portugal
República Checa
Reino Unido
Rumanía
Suecia
PAÍSES DEL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO:
Islandia, Liechtenstein y Noruega.
El artículo 15, apartado 10 del Reglamento General de Conductores (Real Decreto 818/2009 de 8 de mayo), dispone que los permisos de conducción expedidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o en Estados Parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo con arreglo a la normativa comunitaria mantendrán su validez en España, en las condiciones en que hubieran sido expedidos en su lugar de origen, con la salvedad deque la edad requerida para la conducción corresponderá la exigida para obtener el permiso español equivalente.
Y en su apartado 4º el artículo 15, dispone que el titular de un permiso de conducción expedido en uno de estos Estados que haya adquirido su residencia normal en España quedará sometido a las disposiciones españolas relativas a su período de vigencia, de control de sus aptitudes psicofísicas y de asignación de un crédito de puntos....
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