Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración
Local.
PREÁMBULO
La reforma del artículo 135 de la Constitución española, en su nueva
redacción dada en 2011, consagra la estabilidad presupuestaria como principio
rector que debe presidir las actuaciones de todas las Administraciones
Públicas. En desarrollo de este precepto constitucional se aprobó la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, que exige nuevas adaptaciones de la normativa básica en materia de
Administración local para la adecuada aplicación de los principios de estabilidad
presupuestaria, sostenibilidad financiera o eficiencia en el uso de los
recursos públicos locales.
Todo ello exige adaptar algunos aspectos de la
organización y funcionamiento de la Administración local así como mejorar su
control económico-financiero.
Por todo lo expuesto, transcurridos casi treinta años desde la entrada en
vigor de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local, y con más de una veintena de modificaciones de su texto original, cabe
señalar que ha llegado el momento de someter a una revisión profunda el
conjunto de disposiciones relativas al completo estatuto jurídico de la
Administración local.
Con este propósito se plantea esta reforma que persigue varios objetivos
básicos: clarificar las competencias municipales para evitar duplicidades con
las competencias de otras Administraciones de forma que se haga efectivo el
principio «una Administración una competencia», racionalizar la estructura
organizativa de la Administración local de acuerdo con los principios de
eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera, garantizar un control
financiero y presupuestario más riguroso y favorecer la iniciativa económica privada
evitando intervenciones administrativas desproporcionadas.
Respecto al objetivo de clarificar las competencias locales y avanzar en el
principio «una Administración una competencia», se trata de evitar los
problemas de solapamientos competenciales entre Administraciones hasta ahora
existentes.
En efecto, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, diseñó un modelo competencial que ha dado lugar a disfuncionalidades,
generando en no pocos supuestos situaciones de concurrencia competencial entre
varias Administraciones Públicas, duplicidad en la prestación de servicios, o
que los Ayuntamientos presten servicios sin un título competencial específico
que les habilite y sin contar con los recursos adecuados para ello, dando lugar
al ejercicio de competencias que no tienen legalmente
atribuidas ni delegadas y a la duplicidad de competencias entre
Administraciones. El sistema competencial de los Municipios españoles se
configura en la praxis como un modelo excesivamente complejo, del que se
derivan dos consecuencias que inciden sobre planos diferentes...
Hola, podrías decirme dónde encontrar test de esta ley? Gracias y saludos
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