ACCIDENTES DE TRAFICO
CONCEPTO: La ORDEN de 13 Marzo de 1981 modificada por La ORDEN 18
de Febrero de 1993 define accidente de tráfico como un “suceso eventual, producido con ocasión del tráfico, en el que
interviene al menos un vehículo en movimiento y como resultado del cual se produce muerte o
lesiones en las personas o daños en las cosas”. También con carácter
general, el accidente de circulación se define como “el producido en las vías públicas de las poblaciones y en las
carreteras por los semovientes o los vehículos (carros, bicicletas motocicletas
y automóviles) que por ellas transitan”
De la definición de
accidente de tráfico se extraen las siguientes características
1. Suceso Eventual, es aquel suceso no intencionado o no deseado, hecho que
se presenta de forma brusca, alteración del entorno donde se manifiesta, en
caso contrario no estaríamos ante un accidente
de tráfico, sino ante una infracción penal.
2. Con ocasión del Tráfico, tener su origen
en una de las vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico,
circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
Según el art 2 de la Ley de Seguridad Vial aprobada por
el Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, tenemos que las vías o terrenos
que comprende la definición de accidente de tráfico comprende a los terrenos
públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de
las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso común y, en defecto
de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean
utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios
3. Vehículo en movimiento, es la
característica más importante siendo independientemente de que este gobernado o
no por un conductor, pues careciendo de este, no se podría hablar sobre
accidente de tráfico.
Según el ANEXO I de la LSV, la definición de vehículo
corresponde a todo aquel aparato apto para circular por las vías terrenos a que
se refiere el art. 2 de la LSV.
A estos efectos, se considera que un vehículo está implicado en un accidente de tráfico cuando concurren
al menos una o varias de las siguientes circunstancias:
- Entrar el vehículo
en colisión con otro, independientemente de que este último se encuentre en
movimiento, estacionado o parado, o con peatones, animales u obstáculos
- Sin haberse
producido la colisión, haber resultado, como consecuencia del accidente muertos
o heridos el conductor y/o algún pasajero del vehículo, o haberse ocasionado
sólo daños materiales.
- Sin haberse sufrido
el vehículo directamente las consecuencias del accidente, constituir el
comportamiento del conductor o de alguno de los pasajeros uno de los factores
que han provocado el mismo.
- Haber sido
arrollado el conductor o el pasajero del vehículo por otro en el momento que
subía o descendía de él, en cuyo caso ambos vehículos se consideran implicados
en el accidente de tráfico.
Del
mismo modo, nos encontramos que hay ciertas excepciones que no entrarían en este concepto de vehículo en movimiento
como son las siguientes:
- Haber sido
arrollado el conductor o un pasajero de un vehículo por otro cuando ya se
alejaba del primero, en cuyo caso sólo el vehículo que efectuó el atropello se
considera vehículo implicado en el accidente y el atropellado, peatón.
- Haber sido
atropellado un peatón que irrumpe en la calzada oculto por un vehículo parado o
en marcha, en cuyo caso este vehículo no se considera implicado en el
accidente, a menos que se encuentre en alguna de las situaciones descritas en la
primera parte de este mismo punto...
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